viernes, 19 de febrero de 2010

Elocuente columna en La Nación del Doctor Daniel Sabsay


Opinión
Un sorpresivo y peligroso precedente
Daniel Sabsay
Para LA NACION


La diputada Diana Conti ha presentado un proyecto de ley que regula las facultades del vicepresidente en el ejercicio del Poder Ejecutivo ante la ausencia temporaria del Presidente. Así se establece que frente a esa vacancia el primero "quedará sujeto a las instrucciones del Presidente" y "no deberá adoptar ninguna medida o acción contraria a las políticas establecidas por el presidente de la Nación".

Independientemente de los motivos políticos que han inspirado la elaboración de la iniciativa, ésta no se compadece con el claro texto de la Constitución, en cuyo artículo 88 determina que para todos los supuestos de acefalía, sea ella permanente o transitoria, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente. Dado el carácter unipersonal que tiene este poder, cuando lo asume, el vicepresidente lo hace con la plenitud de las atribuciones que a él le competen.

Por supuesto que dentro de un sistema democrático los titulares del Poder Ejecutivo deben ejercer sus funciones dentro de un espíritu de colaboración, pero, salvo que la Ley Fundamental así lo determine, ellos no pueden ver coartadas o de algún modo limitadas sus potestades por imperio de la decisión de un poder constituido como es el Congreso.

De convertirse en ley esta sorprendente iniciativa estaríamos sentando un peligroso precedente. Pues, en el futuro, la voluntad legislativa determinaría a su antojo el alcance de las facultades de las autoridades electivas, en contradicción con lo contemplado en normas constitucionales que, dada su claridad, deben ser interpretadas conforme a su propio texto, sin que para ello deba recurrirse a una argucia reglamentaria que, so pretexto de clarificar la cláusula, en realidad le está haciendo decir lo que ella no expresa con una intencionalidad coyuntural e interesada.

Además, ante la invocación del incumplimiento de dichas directivas o políticas, debería recurrirse al Poder Judicial para que declarara la nulidad de los actos del vicepresidente que se consideren contrarios a ellas. Así, la falta de seguridad jurídica sería inmensa: por un lado, en razón de su precariedad, la autoridad del vicepresidente no podría asegurar adecuadamente la continuidad del ejercicio del Poder Ejecutivo en contra del interés general. Y, por otra parte, asistiríamos a una judicialización de la situación, ya que la Justicia debería apreciar la validez de esas decisiones, sobre la base de parámetros políticos. La Constitución está hecha para ser cumplida dada su fuerza imperativa, que prevalece sobre las decisiones que se le opongan provenientes de los poderes constituidos del Estado.

En consecuencia, proyectos como el que se comenta carecen de razonabilidad y le hacen un flaco favor a la salud de la República.

El autor es profesor titular de Derecho Constitucional en la UBA
Este ensayo está tomado de la edición del jueves 18 de febrero, 2010, del periódico La Nación, con el solo interés de divulgar la profunda claridad expositiva del Dr. Sabsay.

Ilustración de Huadi, tomada de la nota: "El kirchnerismo intenta recortar las facultades que tiene Cobos", de Laura Serra.